23.8.07

 

Aviso de Suscripcion

En el dia de la fecha nos notificamos mediante nota enviada a la Bolsa de Comercio por parte de la Cia. las condiciones y fecha del periodo de suscripcion preferente.

Puntos considerables:

_Periodo de suscripcion preferente. El periodo de suscripcion sera de 10 dias corridos, contados desde el 04/09/2007 a 13/09/2007.

_Relacion para suscribir una Accion de las que se ofrece en ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer es 1 nueva Accion por 1,2496408919 acciones de tenencia actualmente en circulacion.

_Precio de la suscripcion: $12 valor nominal $1por cada Accion mas una prima de emision fijada en $ 11.

_Las acciones tendran derecho a dividendos a partir del primer dia del ejercicio economico iniciado luego de la homologacion del Acuerdo Preventivo.

_Saldo de las acciones no suscriptas en el periodo de suscripcion preferente, seran destinada para cancelar las deudas concursales con los acreedores quirografarios (opcion D) Capitalizacion de las deudas concursales.-


Puntos a destacar del prospecto de emision presentado por la empresa.

_Fecha de Integración del Precio de Suscripción de las Acciones.
La integración del "Precio de Suscripción" de las Acciones se deberá efectuar en la "Fecha de Integración".

A tal efecto, "Fecha de Integración" significará:
(a) para la integración de las Acciones suscriptas en ejercicio del derecho de suscripción preferente, la fecha en la que las mismas sean suscriptas;

(b) para la integración de las Acciones suscriptas en ejercicio del derecho de acrecer, el "Período de Integración", es decir el día Hábil Bursátil siguiente a la publicación del aviso en el Boletín Diario de la BCBA (en el que se informa la adjudicación de Acciones por acrecimiento a todos los accionistas que manifestaron su decisión de acrecer durante el "Período de Suscripción Preferente");

(c) para las Acciones a ser registradas a nombre de los Acreedores Quirografarios de las Concursadas que optaron por la Opción D, "Fecha de Integración" significará la "Fecha de Capitalización" (es decir, el día en que las Acciones san emitidas por el Directorio de la Sociedad).

_Periodo de Capitalización de créditos de los Acreedores Quirografarios –Acto de Emisión de las Acciones.
El Día Hábil Bursátil siguiente a la finalización del "Período de Integración" o el Día Hábil Bursátil siguiente a la fecha de conclusión del "Período de Suscripción Preferente" (en caso que a dicha fecha ningún accionista haya ejercido el derecho de suscripción preferente o, habiéndolo ejercido, no haya manifestado su intención de ejercer su derecho de acrecer) se iniciará el Período de Emisión y Acreditación de las Acciones en el Registro de Acciones Escriturales de la Sociedad.

En la "Fecha de Capitalización" (según se define mas adelante en este Prospecto), el Directorio de la Sociedad procederá a emitir, en un único acto, la cantidad de Acciones necesarias para cubrir los montos correspondientes a:
- Las suscripciones de Acciones efectuadas por los Accionistas en ejercicio de sus derechos de suscripción preferente y acrecer;
- La capitalización, en los términos del AP homologado, de los créditos quirografarios verificados y declarados admisibles, hasta la fecha de emisión, correspondiente a los Acreedores Quirografarios de las Concursadas que eligieron la Opción D de dicho AP homologado.

_Fecha de Capitalización.
La Acciones suscriptas por los accionistas que ejercieron sus derechos de preferencia y de acrecer así como aquellas a ser puestas a disposición de los Acreedores Quirografarios de las Concursadas, serán emitidas por la Sociedad el Día Hábil Bursátil siguiente a la fecha que concluya el "Período de Integración" de las Acciones acrecidas o el Día Hábil Bursátil siguiente a la fecha de conclusión del "Período de Suscripción Preferente" (en caso que a dicha fecha ningún accionista haya ejercido el derecho de suscripción preferente, o habiéndolo ejercido, no haya manifestado su intención de ejercer su derecho de acrecer). La fecha de emisión de las citadas Acciones el Día Hábil Bursátil siguiente a la finalización de los períodos antes señalados, se denomina "Fecha de Capitalización".

_Acreditación de las Acciones.
Una vez emitidas las Acciones en la "Fecha de Capitalización" las mismas serán acreditadas de acuerdo al siguiente esquema:
Apertura de Cuentas de Acciones escriturales en el Agente de Registro y Entrega de Certificados de Apertura.
Registro de Acciones Escriturales.
Luego de emitidas las Acciones en la Fecha de Capitalización, la Sociedad instruirá al Agente de Registro, por escrito, y dentro del plazo que abarca desde la misma Fecha de Capitalización y hasta dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la publicación del aviso en el Boletín de la BCBA (que da cuenta del total de Acciones emitidas por la Sociedad en la Fecha de Capitalización), para que éste realice la acreditación de las nuevas Acciones emitidas, en favor de los suscriptores que se informarán por listado adjunto a la citada nota de instrucción, y a tal fin: (a) proceda a la apertura de cuentas abiertas a nombre de aquellas personas que a dicha fecha sean Acreedores Quirografarios y hayan optado por la Opción D del AP homologado y (b) emita, a nombre de cada uno de ellos, el comprobante de apertura de cuenta correspondiente.
El Agente de Registro entregará a la Sociedad copia los comprobantes de Apertura de Cuentas nuevas, a efectos de que ésta los ponga a disposición de aquellos nuevos accionistas que se lo requieran.
Con la registración de las nuevas Acciones a nombre de los Acreedores Quirografarios, se cumplimentará la puesta a disposición de los Acciones emitidas por la Sociedad en cumplimiento de la Opción D del AP homologado, siendo la constancia de Apertura de Cuentas emitida por el Agente de Registro, constancia suficiente de la puesta a disposición de los títulos. Ello, independientemente que las nuevas cuentas abiertas a nombre de los nuevos accionistas queden indisponibles (bloqueadas) hasta tanto éstos presenten ante el Agente de Registro la documentación necesaria para cumplimentar la documentación y datos requeridos por el citado Agente de Registro, conforme normativa en materia de nominatividad y demás legislación aplicable al caso, así como el canje de títulos si correspondiese, como se menciona a continuación.


Conclusion:

Ya se esta concluyendo con los pasos judiciales correspondientes a la ejecutoriedad de la resolucion dictada por vuestra señoria, una vez cumplimentados estos pasos se estara en condiciones de solicitar al Sr. Juez el cierre del concurso preventivo. (Art. 59 Ley 24522)

Estimo que a partir de este importante acontecimiento judicial y saneamiento contable por la capitalizacion de sus deudas, de lo que yo denomino la NEW ALPA, se produce un fortalecimiento financiero considerable dandole viabilidad y previsibilidad a la Cia., obteniendo mejores calificaciones en sus nuevos titulos con todo lo que ello significa (ej. financiamiento de sus futuros proyectos y negocios ( Internacionalizacion de sus marcas)). Al margen que se despeja el camino, en caso de querer terminar de negociar por parte del grupo mayoritario de control o accionistas minoritarios (atomizado cerca del 65 % aproximadamente de las acciones actuales en circulacion) la venta de parte o total de la Cia.


Saludos Pollomoney

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