17.6.09

 

Levantamiento de inhibiciones


ALPARGATAS S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO


40722 J.19/S.37


Buenos Aires, 12 de Junio de 2009.



Y VISTOS:


1. Solicitó la deudora a fs. 17.733 y fs. 17.793/4 se levante definitivamente la inhibición general de bienes dispuesta en el marco del presente concurso, sobre las sociedades que integran el grupo económico: Alpaline S.A., Alpargatas Calzados S.A., Alpargatas S.A.I.C., Alpargatas Textil S.A., Calzado Catamarca S.A., Confecciones Textiles S.A. y Textil Catamarca S.A.


Invocó, que el levantamiento en cuestión fue aprobado por los acreedores, conforme fuera fijado en la propuesta de acuerdo preventivo homologada en autos -ello en función de lo estipulado en el punto III. A. 5 del citado concordato-. Requirió además, se libre oficio a la I.G.J. informando la conclusión, decidida a fs. 17.534/17.546 -LCQ. 59-.



El tribunal dispuso conferir traslado a las sindicaturas y al comité de acreedores –v. fs. 17.534-.


2. A fs. 17.796/17 el síndico verificante “Estudio Enrique H. Kiperman y Asoc.”, prestó expresa conformidad con la petición esgrimida. Concretamente indicó que ningún acreedor apeló la resolución aludida ut supra y aclaró que dicho levantamiento se encuentra incluído en el pacto concordatario.


A fs. 17.800, contestaron en igual sentido y en forma conjunta, las sindicaturas general y la controlante “Estudio Dorigo y Asociados” y “Estudio Chachques- Chamantrópulo Abogados & Contadores Públicos”.


Requirieron solamente, previo al libramiento del oficio a la IGJ, que se certifique por secretaría la publicación de edictos ordenada en el citado decisorio; y remarcaron que tales extremos ya fueron abordados por el Tribunal al tratar la conclusión aludida, por lo que no existe óbice para disponer el levantamiento cautelar propiciado.


A fs. 17.802 hizo lo propio el comité definitivo de acreedores, prestando su total consentimiento respecto de ambas peticiones.


3. La cláusula III.A.5 de la propuesta, esgrimida por la deudora para peticionar, reza: "De conformidad con las disposiciones del art. 59, párrafo segundo de la LC, los Acreedores Quirografarios al elegir una o más opciones, prestarán su conformidad con el levantamiento de las inhibiciones generales de bienes trabadas respecto de las Concursadas".


La cita legal implica que los acreedores han conformado el levantamiento de esas medidas, con la mera finalización del concurso; pues el párrafo segundo se encuentra dentro de la primera parte del artículo 59 titulada "Conclusión del concurso".


En atención a ello, y merituando además la anuencia prestada por las sindicaturas y el comité de acreedores, corresponde complementar el levantamiento de las restricciones previstas en la LCQ. 15 y 16 dispuesto en el decisorio de fs. 17.534/46 -que no mereció ninguna objeción, habiendo sido concluida la publicación de edictos (según informa la Actuaria en este acto)-, con la orden de levantamiento de las inhibiciones respecto de cada una de las empresas y las interdicciones oportunamente ordenadas.


Cobrará así vigencia el "Régimen de Control, Administración y Limitaciones" conformado por los interesados, en los términos de dicho fallo.


En función de tal régimen, y tal como indiqué en la resolución del 29.12.08, las deudoras deberán poner en conocimiento previo del comité de acreedores por medio fehaciente y del tribunal, cualquier acción que pudiera interpretarse -o intención de producirla- como cese de la existencia societaria, venta de activos necesarios para la conducción de los negocios de las Concursadas, o disposición o gravamen de activos esenciales, y cualquier hecho que altere sustancialmente la actividad o situación patrimonial; a los fines de que, por un lado, dicho comité pueda hallarse en condiciones de proponer, en su caso, planes de custodia y conservación del patrimonio de las concursadas (LCQ. 260) y, por otro, para que, eventualmente y si la cuestión lo amerita, se realicen publicaciones edictales para conocimiento de todos los acreedores.


4. Como corolario de lo expuesto, RESUELVO:


a) Admitir el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en los concursos preventivos de: ALPARGATAS S.A.I.C., ALPALINE S.A., ALPARGATAS CALZADOS S.A., ALPARGATAS TEXTIL S.A., TEXTIL CATAMARCA S.A., CALZADO CATAMARCA S.A. y CONFECCIONES TEXTILES S.A., en los términos y con los alcances indicados ut supra.


b) Comunicar a la Inspección General de Justicia la conclusión del trámite principal del concurso decidida a fs. 17.534/17.546.


A tales fines, líbrense los despachos del caso, por ley 22.172 de así corresponder; los que serán confeccionados y diligenciados por la concursada.


c) Agréguese copia del presente decisorio en los expedientes correspondientes a cada sociedad concursada.


d) Notifíquese por secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y en el día.



MARIA F MAZZONI


SECRETARIA



GERARDO D. SANTICCHIA


JUEZ



Saludos Pollomoney

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